El pasado 13 del diciembre se publicó el decreto 36 de 2019, que modifica el Decreto 8 de 2013. En lo que afecta a químicos-farmacéuticos y a bioquímicos, se incorporan conceptos de renovación de certificaciones y disposiciones en relación a aquello, además de la ampliación del periodo en el que los poseedores de un título universitario, otorgado por una universidad reconocida oficialmente en Chile y relativo a alguna de las especialidades, podrán solicitar su reconocimiento ante la Superintendencia de Salud. Dicho plazo se extiende ahora hasta 2025.
A continuación se especifican las modificaciones al Decreto 8, quedando consignadas en rojo, bajo el título del articulado afecto. Los textos reemplazados aparecen tachados:
(Art. 1)
- a) Sistema de certificación: conjunto de reglas o principios que establecen la forma en que entidades autorizadas de conformidad a la ley y a este Reglamento, certifican competencias de los prestadores individuales, en las especialidades en áreas de la salud que son reconocidas en este decreto, y que renuevan tales certificaciones.
g): “Renovación de la certificación: proceso en virtud del cual una Entidad Certificadora reconoce que un prestador individual de salud mantiene en forma actual el dominio sobre el cuerpo de conocimientos y experiencias relevantes de una determinada especialidad o subespecialidad respecto de la que ya tenía una certificación vigente de conformidad a la ley.”
(Art. 3)
Corresponderá al Ministerio de Salud verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo siguiente para que las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que deseen certificar todas o alguna de las especialidades señaladas, o su renovación, sean autorizadas al efecto como entidades certificadoras y para su registro en la Superintendencia de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º.”;
(Art. 4)
- Las especialidades del listado oficial que pretenden certificar o renovar tales certificaciones respecto de especialidades.
(Art. 5)
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las Universidades reconocidas por el Estado, estarán legalmente autorizadas para certificar las especialidades que este Reglamento establece, o de renovar tales certificaciones, respecto de los alumnos que hayan cumplido y aprobado los programas de formación y entrenamiento ofrecidos por ellas, si los programas correspondientes se encuentran acreditados en conformidad con la normativa vigente.
(Art. 6)
Las entidades certificadoras fijarán y darán a conocer el período de vigencia de las certificaciones que otorguen, cuya duración no podrá ser inferior a cinco ni superior a diez años, plazo que establecerán de acuerdo a razones técnicas fundadas respecto de cada especialidad. Las certificaciones podrán ser renovadas en conformidad a los criterios que, al efecto, se determinen en un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Salud. Las certificaciones podrán ser renovadas en conformidad a las normas y criterios que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Salud. En dicho decreto el Ministerio podrá establecer la gradualidad y plazos que sean necesarios para que las certificaciones de tales especialidades, en conformidad a las normas permanentes o transitorias, sean debidamente renovadas, entendiéndose prorrogadas la vigencia de tales certificaciones mientras duren tales plazos.”
(Art. 3 Transitorio)
Los reconocimientos de certificaciones de especialidades otorgados en virtud de las disposiciones transitorias contenidas en el decreto supremo Nº 57, de 2007, de los Ministerios de Salud y de Educación, mantendrán su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Las certificaciones de especialidades y subespecialidades otorgadas en virtud de las disposiciones permanentes y transitorias de este reglamento y del decreto supremo Nº 57, de 2007, de los Ministerios de Salud y Educación, mantendrán su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2025 y, en todo caso, conservarán su validez y vigencia por los plazos que originalmente se le hubieren otorgado, si excedieren dicha fecha. Las certificaciones antedichas deberán ser renovadas según las normas y criterios que se dispongan en el decreto del Ministerio de Salud a que se refiere el inciso final del artículo 6º de este reglamento.
(Art. 4 Transitorio)
Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2019 2025, quienes posean un título universitario, otorgado por una universidad reconocida oficialmente en Chile, relativo a alguna de las especialidades referidas en el artículo 2º de este Reglamento, tras cumplir un programa de formación y entrenamiento que no se encontrare acreditado de conformidad con la normativa vigente, podrán solicitar a la Superintendencia su inscripción en el registro de especialidades. Desde su inscripción en el antedicho registro, se tendrán por certificadas tales especialidades por el plazo de cinco años.