En el caso de que el postulante estime que existen razones justificadas para solicitar la reconsideración de la resolución de CONACEF respecto a sus antecedentes, el postulante tendrá un plazo de 30 días corridos a partir de la fecha en la que se le informó la resolución para solicitar reconsideración. Para ello se debe descargar el Formulario de Reconsideración que se encuentra en este enlace y llenarlo, explicitando claramente las situaciones que, a su juicio, obran para dicha reconsideración. Posteriormente, dicho formulario debe ser remitido como adjunto y en PDF a ejecutivo@conacef.cl con el asunto “reconsideración NUP XX”, acompañado del informe de puntajes sobre áreas funcionales recibido.
Las solicitudes de reconsideración debidamente cumplimentadas y justificadas serán procesadas por una comisión ad-hoc que se ha de constituir en no más de 10 días hábiles luego de recibida la solicitud. Luego de ello, existirá un plazo de 30 días hábiles para que la propuesta de la comisión sea presentada al Directorio, el cual sancionará la solicitud, pudiendo aprobar o rechazar la propuesta de la comisión. Finalmente, la resolución del Directorio será comunicada al postulante, teniendo carácter de inapelable.
No se aceptarán solicitudes ni textos que escapen al formulario de reconsideración y los campos en éste consignados. No se podrá adjuntar ningún documento con el objeto de que obre en una nueva evaluación de antecedentes, pues el periodo de evaluación de antecedentes ya está cerrado para el postulante. El envío de este tipo de documentación será causal automática de rechazo de la solicitud de reconsideración.